Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 269.- El auto motivado que se dicte en los casos de los tres artículos que preceden, determinará con exactitud el nombre del destinatario cuya correspondencia deba ser recogida.
La misma facultad concedida a los tribunales en los tres artículos anteriores, las tiene el Ministerio Público en las diligencias de policía judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.