Código Penal estatal

Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 270.- Cuando el Ministerio Público que practique diligencias en investigación de un delito, o el tribunal a solicitud de parte, ordenen que se compulse algún asiento o documento existente en los libros, cuadernos o archivos pertenecientes a instituciones de servicio público descentralizado, o de crédito; o a comerciantes, industriales o a cualquier otro particular, el que pida la compulsa o la acuerde, deberá indicar la constancia que vaya a obrar como prueba al ordenar la exhibición de aquéllos para tal objeto.

En caso de resistencia, se oirá a los interesados y se resolverá si se insiste en que se haga la exhibición.

Todas las dependencias oficiales residentes en el Estado de Zacatecas, así como las instituciones a que se refieren los párrafos anteriores, están obligadas a rendir los informes que les pidan tanto los tribunales como el Ministerio Público y que deban servir como prueba en la instrucción o en la diligencia de investigación de un delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Cuando el Ministerio Público que practique diligencias en investigación de un delito, o el tribunal a solicitud de parte, ordenen que se compulse algún asiento o documento existente en los libros, cuadernos o archivos…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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