Código Penal estatal

Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 283.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II.- Cuando el Ministerio Público, con los requisitos que señale este Código y la Ley Orgánica respectiva, se desista de la acción penal intentada;

III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

IV.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó;

V.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión;

VI.- El perdón del ofendido cuando se otorgue expresamente ante el tribunal que conozca del asunto, con los requisitos que señala el artículo 91 del Código Penal; y VII.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

VIII.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias; II.- Cuando el Ministerio Público, con los requisitos que señale este Código y la Ley…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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