Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 283.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II.- Cuando el Ministerio Público, con los requisitos que señale este Código y la Ley Orgánica respectiva, se desista de la acción penal intentada;
III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
IV.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó;
V.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión;
VI.- El perdón del ofendido cuando se otorgue expresamente ante el tribunal que conozca del asunto, con los requisitos que señala el artículo 91 del Código Penal; y VII.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
VIII.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.