Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284.- El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones l, II, III, V, VI, y VII del mismo; pero si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos del Capítulo III Sección Segunda del Título Decimoprimero de este Código.
Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por lo que al mismo se refiere y continuará en cuanto a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.