Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los casos de las fracciones I a IV del artículo 283, y en la última forma en los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.