Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 288.- El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.