Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 289.- El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria, y una vez ejecutoriado, tendrá el valor de cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.