Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito, salvo el caso de los delitos cuya pena no exceda de seis meses de acuerdo con el artículo 300 de este Código. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se aumentará un día al término señalado, sin que pueda exceder de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.