Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292.- En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, y citar las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción, formándose tantos capítulos cuantos sean los acusados y los delitos de que se les acuse.
El Ministerio Público, al formular las conclusiones acusatorias, deberá hacerlo por los mismos hechos precisados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso de acuerdo con el artículo 155 de este Código, pudiendo variar la clasificación legal que de ellos se hubiere hecho o expresado en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.