Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 293.- Si las conclusiones fueren de no acusación; si en las formuladas no se comprendiere algún delito que resulte probado de la instrucción; si fueren contrarias a las constancias procesales o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal las enviará, con el proceso, al Procurador General de Justicia, señalando cual es la omisión o contradicción, si éstas fueren el motivo del envío.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.