Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- La audiencia en el juicio será igual a la que señala el artículo 300 para los delitos cuya sanción no exceda de seis meses.
Contra las sentencias de los Jueces Municipales no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.