Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 300.- El procedimiento ante los Jueces Menores será el mismo que ante los Jueces de Primera Instancia, salvo cuando se trate de delitos cuya sanción no exceda de seis meses de prisión, pues entonces la audiencia principiará con las conclusiones que presentará en ese momento el Ministerio Público y que contestará enseguida la defensa. Si aquéllas fueren acusatorias se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 299, pero la sentencia se dictará en la misma audiencia. Si las conclusiones fueren no acusatorias, se suspenderá la audiencia y se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 293 y 294.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.