Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 344.- El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.