Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345.- Interpuesto el recurso, el tribunal sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre el que recayó la resolución apelada e insertará ésta a la letra así como la que lo haya declarado inapelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.