Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 387.- El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público, cuando no proviniere de éste la instancia por el término de tres días, y si estimare que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.