Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- El tribunal de competencia, en los casos de los artículos 384 y 385, dará vista al Ministerio Público por el término de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los quince días siguientes, remitiendo las actuaciones al tribunal que declare competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.