Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 391.- Todo lo actuado por un tribunal incompetente será válido, si se tratare de los del fuero común del Estado de Zacatecas. Si se trata de un tribunal de distinto fuero o de los Estados o Territorios de la Federación, podrán repetirse y ampliarse las diligencias de prueba que hayan sido practicadas, sea a petición de parte o de oficio.
Si hubiere sido cerrada la instrucción el tribunal dictará auto declarando que queda abierta nuevamente para el objeto antes indicado, debiendo procederse entonces de acuerdo con las disposiciones de este Código y quedando, por consecuencia, sin efecto las actuaciones practicadas por el tribunal incompetente, a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, menos las relativas a la concesión de la libertad, en los términos de las fracciones I y X del artículo 20 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.