Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 392.- Cuando la competencia se resuelva en favor del tribunal que haya conocido del asunto, el tribunal de competencias se limitará a devolver las actuaciones al que las haya remitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.