Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 422.- El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición del Ministerio Público fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 418.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.