Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423.- La acumulación tendrá lugar:
I.- En los procesos o averiguaciones que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 16 del Código Penal;
II.- En los que se sigan en investigación de delitos conexos;
III.- En los casos que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito; y IV.- En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.