Código Penal estatal

Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 442.- La persona que desee intentar una demanda por responsabilidad civil contra terceros podrá, si fuere notoriamente desvalida, hacerse representar por el Ministerio Público bastando para ello que en carta poder, en la demanda misma o en escrito ratificado o comparecencia ante el Juzgado o Tribunal que conozca o deba conocer del negocio, lo manifieste así. En este caso el Ministerio Público tendrá las facultades de un mandatario; y podrá la parte contraria objetar el carácter, demostrando que no se está en el caso excepcional a que se refiere este párrafo.

Cuando la persona que tenga derecho al pago de la responsabilidad civil no sea indigente, podrá hacerse representar por el Ministerio Público, por alguno de los medios expresados en el párrafo anterior. En este caso pagará al Agente que lo represente, por concepto de honorarios el diez por ciento de lo que se obtenga.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1986)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

La persona que desee intentar una demanda por responsabilidad civil contra terceros podrá, si fuere notoriamente desvalida, hacerse representar por el Ministerio Público bastando para ello que en carta poder, en la…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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