Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 465.- Cuando desde las diligencias de policía judicial aparezca que hay motivo fundado para suponer que el inculpado adolece algún padecimiento mental, se procederá a recluirlo desde luego en manicomio o establecimiento especial, si se juzgare necesario, debiendo quedar ahí a disposición del tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.