Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466.- En el caso a que se refiere la fracción III del artículo 418, se remitirá al inculpado al establecimiento adecuado para su tratamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.