Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 467.- Las medidas correctivas de las infracciones a la Ley Penal cometidas por menores de dieciocho años se harán de acuerdo con la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.