Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 469.- La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien por medio del órgano que designe la ley, determinará en su caso, el lugar en que deba sufrir el reo la sanción privativa de libertad.
Es obligación del Ministerio Público practicar todas las diligencias conducentes, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas; y lo hará así, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas lo que proceda, o ya exigiendo ante los tribunales la represión de todos los abusos que aquéllas o sus subalternos cometan cuando se aparten de lo prevenido en las sentencias, en pro o en contra de los individuos que sean objeto de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.