Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 470.- El Ministerio Público cumplirá con la obligación que le impone el artículo anterior, siempre que, por queja del interesado o de cualquiera otra manera, llegue a su conocimiento que la autoridad encargada de la ejecución de la sentencia se aparta de lo ordenado en ella. Los Agentes del Ministerio Público, para hacer sus gestiones, en tales casos, ante la autoridad administrativa o ante los tribunales, recabarán previamente instrucciones expresas y escritas del Procurador General de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.