Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 471.- Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el tribunal que la dictó remitirá, dentro de tres días, dos testimonios de ella a la Procuraduría de Justicia, la que enviará a la autoridad encargada de la ejecución uno de los testimonios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.