Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse; llevarán el sello del tribunal, e irán firmadas por el funcionario correspondiente y por el secretario respectivo, o por los testigos de asistencia.
Las firmas serán legalizadas por el Gobernador del Estado cuando se dirijan a las autoridades de alguna otra de las Entidades de la Federación, o al extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.