Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- En casos urgentes, podrá hacerse uso de la vía telegráfica, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que se trata y el fundamento de la providencia. Estos exhortos se mandarán mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañados de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo. Si lo estimare prudente el tribunal requeriente, mandará con posterioridad, por correo, el exhorto o requisitoria en forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.