Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- Los exhortos y requisitorias que se expidan para la aprehensión del inculpado cuando proceda, en los términos del artículo 16 Constitucional contendrán: el auto en que se haya decretado, el pedimento del Ministerio Público y la media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos necesarios para su identificación. En los demás casos de aprehensión contendrán las inserciones que sean necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.