Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- En los casos del artículo anterior, el tribunal requerido pondrá al detenido a disposición de quien libró la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención, término al que se agregará el tiempo suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre el lugar de la aprehensión y el en que reside el tribunal que conoce del asunto, teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en el traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.