Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- El reconocimiento judicial de la inocencia del sentenciado se declarará, cuando exista alguno de los motivos siguientes:
I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;
II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla;
III.- Cuando sancionada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;
IV.- Cuando el reo hubiere sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia se refiere en otro juicio en que también hubiere recaído sentencia irrevocable;
V.- Cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.