Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 496.- El sancionado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Tribunal Superior de Justicia, alegando la causa o causas, de las enumeradas en el artículo anterior, en que funde su petición y acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo se admitirá en estos casos la prueba documental, salvo lo previsto en la fracción III del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.