Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- Se dará entera fe y crédito a los exhortos y requisitorias que libren los tribunales de la República, debiendo cumplimentarse, siempre que llenen las condiciones fijadas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.