Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto o requisitoria, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de éste continua la demora, el tribunal requeriente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido, si se trata de exhorto. Dicho superior apremiará al moroso, obligándolo a que diligencie el exhorto y hará la consignación del caso al Ministerio Público, si procede.
Si se tratare de requisitoria y continuare la demora, el tribunal requiriente hará uso de los medios de apremio y, si procediere, consignará el caso al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.