Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina, que haya de trasmitirla, la cual devolverá, con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.