Código Penal estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 74.- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por teléfono y será hecha por el funcionario de la policía judicial que practique las diligencias o el secretario respectivo del tribunal que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 71, asentando constancia en el expediente.

Asimismo podrá ordenarse por teléfono o por telégrafo a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos del mismo artículo 71.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

En caso de urgencia podrá hacerse la citación por teléfono y será hecha por el funcionario de la policía judicial que practique las diligencias o el secretario respectivo del tribunal que corresponda, quienes harán la…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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