Código Penal estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 81.- Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público que no podrá dejar de asistir a ellas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, de la persona de su confianza que aquél pueda designar; esto último no implica exigencia procesal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor para el efecto de que en la misma exprese oral y/o por escrito, los alegatos de defensa.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

En el supuesto a que se refiere el artículo 118 Bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin la presencia del traductor a que dicho precepto se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público que no podrá dejar de asistir a ellas. (REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991) En la diligencia de declaración preparatoria…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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