Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público que no podrá dejar de asistir a ellas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, de la persona de su confianza que aquél pueda designar; esto último no implica exigencia procesal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor para el efecto de que en la misma exprese oral y/o por escrito, los alegatos de defensa.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
En el supuesto a que se refiere el artículo 118 Bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin la presencia del traductor a que dicho precepto se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.