Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Si es el defensor quien altere el orden, se le apercibirá; y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria. Para que el inculpado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del artículo 82.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.