Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- En las audiencias la policía estará a cargo del funcionario que presida.
En los casos en que dicho funcionario se ausentare del local, la policía quedará a cargo del Ministerio Público.
Cuando también el Ministerio Público abandonare el local en que se efectúe la audiencia, la policía quedará encomendada al jefe de la escolta que haya conducido a los inculpados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.