Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Las resoluciones judiciales son: sentencias si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal o decidiendo sobre la reparación del daño; y autos, en cualquier otro caso.
Toda resolución expresará la fecha en que se pronuncie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.