Código Penal estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 88.- Las resoluciones judiciales son: sentencias si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal o decidiendo sobre la reparación del daño; y autos, en cualquier otro caso.

Toda resolución expresará la fecha en que se pronuncie.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Las resoluciones judiciales son: sentencias si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal o decidiendo sobre la reparación del daño; y autos, en cualquier otro caso. Toda resolución expresará la fecha…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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