Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- Las sentencias contendrán:
I.- El lugar y fecha en que se pronuncien;
II.- La designación del tribunal que las dicte;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil; en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, así como ocupación, oficio o profesión;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
IV.- Un extracto breve de hechos conducente a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
V.- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y VI.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Las sentencias que decidan sobre la responsabilidad civil contendrán los requisitos que señala el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.