Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Para fijar la competencia cuando deba de tener por base la sanción que la ley señale, se atenderá:
I.- A la sanción correspondiente al delito mayor, en caso de acumulación;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
II.- A la suma de los máximos de las sanciones de prisión, cuando la ley disponga que a la correspondiente a determinado delito se agreguen otra u otras de la misma naturaleza; y (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- A la sanción de prisión, cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.