Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130.- Los lesionados que ingresen para su curación a los hospitales públicos, tan luego como estén sanos, saldrán de allí, siempre que no estuvieren detenidos o presos, sin necesidad de orden especial en ese sentido; en caso de estar detenidos o presos, serán trasladados a la prisión, debiendo darse en todo caso aviso a la autoridad que conozca de la averiguación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.