Código Penal estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 131.- Siempre que un lesionado internado en un hospital público, salga de él, los médicos del establecimiento rendirán dictamen haciendo la clasificación legal, señalando el tiempo que dilatare la curación o dando el certificado de sanidad, según el caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)

ARTICULO 131 Bis.- El Ministerio Público autorizara en un término de veinticuatro horas, contadas a partir de que la mujer presente la solicitud, la interrupción de embarazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 148, fracción I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal cuando concurran los siguientes requisitos:

(ADICIONADA, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2000)

I.- Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;

(ADICIONADA, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2000)

II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo;

(ADICIONADA, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2000)

III.- Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución del sistema público o privado de salud;

(REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)

IV.- Que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de una violación o inseminación artificial en los supuestos de los artículos 150 y 151 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; y (ADICIONADA, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2000)

V.- Que exista solicitud de la mujer embarazada.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2000)

Las instituciones de salud pública del Distrito Federal deberán, a petición de la interesada, practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrupción.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2000)

En todos los casos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes; para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2000)

De igual manera, en el periodo posterior ofrecerán la orientación y apoyos necesarios para propiciar su rehabilitación personal y familiar para evitar abortos subsecuentes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Siempre que un lesionado internado en un hospital público, salga de él, los médicos del establecimiento rendirán dictamen haciendo la clasificación legal, señalando el tiempo que dilatare la curación o dando el…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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