Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, el cual estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida, quedando, además, sujeto a las disposiciones del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.