Código Penal estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 17.- Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, el cual estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida, quedando, además, sujeto a las disposiciones del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, el cual estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida, quedando, además, sujeto a las disposiciones del Nuevo Código…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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