Código Penal estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18.- Los tribunales, los jueces y el Ministerio Público tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias señaladas en este código.

Si las faltas llegaren a constituir delito, se pondrá al que las cometa, a disposición del Ministerio Público, remitiéndole también el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Los tribunales, los jueces y el Ministerio Público tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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