Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Los tribunales, los jueces y el Ministerio Público tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias señaladas en este código.
Si las faltas llegaren a constituir delito, se pondrá al que las cometa, a disposición del Ministerio Público, remitiéndole también el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.