Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- Los tribunales y los jueces podrán imponer las correcciones disciplinarias que procedan, tanto por las faltas que, en general, cometiere cualquier persona, como por las que en el desempeño de sus funciones cometan sus respectivos inferiores, los abogados, apoderados y defensores.
Cuando la corrección recaiga sobre persona que goce sueldo del Erario, se dará aviso a la Pagaduría respectiva.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.