Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- El Ministerio Público, en las diligencias de averiguación previa, sólo podrá imponer, por vía de corrección disciplinaria, multas que no excedan del importe de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Contra estas correcciones no se admite más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.