Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193.- En materia penal no puede oponerse tacha a los testigos; pero de oficio o a petición de parte, el Ministerio Público o el juez, harán constar en el expediente todas las circunstancias que influyan en el valor probatorio de los testimonios.
(REFORMADO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.